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El difícil camino para el etiquetado frontal de alimentos y bebidas en Colombia

El 17 de diciembre la industria de alimentos y bebidas de Colombia debe tener listos los empaques con los sellos de advertencia. El costo para el sector está estimado en casi 850 millones de dólares para los siguientes cuatro años.

México, Chile, Ecuador, Uruguay, Paraguay y Argentina llevan un gran avance en la implementación de los sellos de etiquetado frontal de advertencia en alimentos y bebidas no alcohólicas. En Colombia faltan siete meses —por lo menos— para que sea una realidad, la fecha estimada es el 16 de diciembre de 2022, para que los productos aparezcan con los sellos circulares de advertencia en los empaques que alertan sobre los altos índices en azúcares añadidas, sodio o grasas saturadas.

“Según los cálculos del Ministerio de Salud, esto le va a costar a la industria colombiana cerca de 830 millones de dólares en los primeros cuatro años”, señala Camilo Montes, director ejecutivo de la Cámara de la Industria de Alimentos de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (conocida como Andi).

La Andi reúne a las 350 empresas de alimentos de las más grandes del país y realizó un sondeo sobre el impacto que generará este cambio en los sistemas de producción. Para ello, consultó a las 30 compañías que lideran en el mercado nacional.

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Las empresas líderes del sector de alimentos estiman que, sólo ellas, tienen que cambiar alrededor de 16 mil SKU (Stock Keeping Unit), que son los códigos únicos de referencia de un producto. Los SKU permiten, entre otras cosas, tener control sobre la producción. “Una sola marca de paletas o galletas puede tener varios SKU, dependiendo de la diversidad de sabores”, explica Camilo Montes.

Si el panorama para los grandes del negocio es complejo, para las casi 39 mil empresas de la industria que califican como mipymes (micro, pequeñas y medianas empresas), resulta poco alentador.  Al indagar en la Andi si las empresas lograrían implementar la ley de etiquetado frontal en tiempo y forma, Camilo Montes fue contundente: “Hay afiliados que no van a alcanzar a cambiar los empaques, pero en un principio se van a permitir stickers que cumplan esa función”.

El difícil camino para el etiquetado frontal de alimentos y bebidas en Colombia

¿Quién define si debe una empresa o no aplicar los sellos de advertencia?

La experiencia de otros países indica que uno de los principales componentes, antes de pensar en el rediseño o impresión de una etiqueta, son los análisis nutrimentales para saber con exactitud las proporciones de azúcares, grasas, vitaminas, sodio y calorías, entre otros.

Camilo Montes explica que no solo se trata de hacer un rediseño de la etiqueta, sino que implica, desde la perspectiva nutricional, un análisis de laboratorio que antes no existía. “Hay que ser más específico con los nutrientes, por lo que se deben adaptar las plantas a los nuevos procesos de producción de alimentos para cumplir con este requisito”, agrega.

La normativa determina que la valoración nutricional se debe realizar sobre la base de 100 gramos del alimento y 100 mililitros en la bebida. En ambos casos también deben especificarse los valores por cada porción.  Los tres sellos circulares de etiquetado frontal de advertencia con la frase “ALTO EN” se aplican cuando a un alimento o bebida envasado se les haya adicionado, por cada 100 gramos o 100 mililitros, los siguientes valores: sodio mayor o igual a 400 mg en alimentos o 150 ml en bebidas; azúcares añadidos mayores o iguales a 10 g en alimentos o 5 ml en bebidas; y grasas saturadas mayores o iguales a 4 gramos o 3.5 ml.

La ley establece que el procedimiento de evaluación de las propiedades nutricionales de las bebidas y alimentos queda a cargo, en primera parte, del productor, comercializador o importador.

“Esta declaración presume que el declarante ha efectuado por su cuenta las verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos, y por tanto proporciona bajo su responsabilidad que los alimentos empacados o envasados cumplan con lo establecido”, se lee en la normativa.

Una vez que la ley entre en vigor, el encargado de realizar la inspección y control del cumplimiento del uso de los sellos es el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), una entidad adscrita al Ministerio de Salud.

El Invima realizará los análisis de laboratorio de los alimentos para determinar si las empresas están aplicando correctamente la ley de etiquetado. En caso de comprobar algún incumplimiento, el Invima procederá a imponer las sanciones que correspondan según el artículo 577 de la Ley 9 de 1979.

Las sanciones se impondrán a partir de un análisis de la gravedad de los hechos. Pueden ser desde una amonestación y multas de hasta 10 mil millones de pesos* y el decomiso de productos; hasta la suspensión o cancelación del registro comercial o el cierre definitivo de la empresa.

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Los nuevos costos de la implementación de sellos de etiquetado

Los análisis nutrimentales representan un nuevo costo para las mipymes. Sólo a partir de estos estudios es que deben tomar decisiones sobre aplicar los sellos de advertencia, reformular sus alimentos o ampliar la línea de productos.

Cualquiera de estos caminos implica impresión de nuevas etiquetas, bien sea por la reformulación de la tabla de valores nutricionales o por la implementación de los sellos frontales de advertencia, los cuáles también pueden ser aplicados en un principio con adhesivos o stickers sobre los empaques.

Según las estimaciones del Ministerio de Salud, el costo promedio por etiqueta para micro y pequeñas empresas es de 4 millones de pesos*. En medianas y grandes puede llegar a 15 millones de pesos*, dependiendo de la cantidad de productos que comercialicen.

Los tres sellos deben aparecer en los empaques individuales y múltiples y la información debe de ser visible. Dependiendo del tamaño de los empaques o envases, la dimensión del etiquetado de advertencia será de hasta 3.8 centímetros. En un principio pueden ser adhesivos que no se desprendan del producto. Hasta cuándo se podrán utilizar, es una decisión que aún no ha tomado el Invima.

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El difícil camino para el etiquetado frontal de alimentos y bebidas en Colombia

La importancia de las etiquetas en la primera fase del etiquetado

Para los productos importados, la ley estima que los que tengan Certificado de Inspección Sanitaria del Invima se les permitirá el uso de un rótulo o etiqueta –diferentes a las etiquetas– complementaria que tenga la información exigida y en un lugar visible. El proceso se debe realizar antes de su comercialización.

Asimismo, se reguló el uso de términos como “excelente fuente”, “buena fuente”, “libre de”, “bajo en”, “fortificado”, “reducido en”, “sin azúcares añadidos”, “sin sal añadida” o para declarar propiedades en la salud. Situación que también cambiará el etiquetado de gran parte de las bebidas y alimentos envasados y empacados que se comercializan.

Cabe precisar que el gobierno exceptuó de la ley las fórmulas infantiles para niños entre los 0 y 12 meses y los alimentos para propósitos médicos: Además de frutas, vegetales, huevos, productos para la pesca, carnes o cárnicos que se presenten en su estado natural, alimentos con envase de materiales de origen natural, infusiones de hierbas y fruta, té, café instantáneo o soluble, alimentos a granel, bebidas hidratantes o enérgicas para deportistas, y alimentos utilizados como materia prima para la industria y que no se venden a consumidores.

El difícil camino para aprobar el etiquetado frontal de alimentos y bebidas en Colombia

La Ley de Obesidad se aprobó en 2009. Sin embargo, el Congreso y el gobierno colombiano tardaron 12 años en tomar una decisión sobre el etiquetado nutricional. Fueron tres proyectos de ley los que se cayeron hasta que en 2019 se empezó a discutir la Ley 2120, la cual bautizaron como la Ley de la comida chatarra, aprobada el 30 de julio de 2021.

Paralelo a esta ley que se discutía en el Congreso, el Ministerio de Salud venía trabajando en la Resolución 810 para regular el etiquetado frontal de advertencia. En febrero de 2020 hicieron público el primer borrador.

Los empresarios aceptaron que se trataba de un modelo que se escogió con base en evidencia técnica y no generaba pánico en los consumidores. Por el contrario, organizaciones sociales, como Dejusticia y la Red de Padres y Madres (RedPaPaz), critican que los sellos circulares no cumplen con el propósito de informar de forma veraz y sencilla a los consumidores, como sucede con el modelo octogonal utilizado en países como Chile, México, Perú y Uruguay.

En medio de esta disputa, el gobierno resolvió emitir la Resolución 810 el 18 de junio de 2021, un mes antes de que quedará aprobada la Ley de la comida chatarra. Tanto Dejusticia como RedPaPaz interpusieron demandas para tumbar la Resolución 810, argumentando que la elección de los sellos circulares va en contravía de lo que establece la Ley 2120.

Para las organizaciones, la elección del modelo circular se hizo con base en la experiencia de Israel, un país que empezó a implementarlo apenas en 2020. “No se está teniendo en cuenta evidencia científica, porque Israel, que inició su proceso en 2020, no cuenta aún con la robustez de la información que han recopilado los chilenos. Los sellos redondos no son una señal de alerta (para el consumidor)”, expresa el académico Juan Camilo Mesa, microbiólogo industrial y nutricionista.

Por el momento y a la espera de decisiones de los jueces, tanto la Resolución 810 como la Ley 2120 (Ley de la comida chatarra) están en firme, ya que el gobierno sostiene que son complementarias. Mientras tanto, el proceso de aplicación de los sellos de etiquetado frontal de advertencia es una carrera contrarreloj para la industria.

*Todas las cantidades en pesos en este texto se refieren a pesos colombianos.

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