Los productores de alimentos y bebidas están a tiempo de adecuar sus mercancías. Los nuevos requerimientos sobre el etiquetado entrarán en vigor el próximo 1 de abril. Esta vez, las especificaciones irán más allá de pegar calcomanías de advertencia en los empaques.
Especialistas en etiquetado recomiendan no evadir las recomendaciones de la autoridad. Esto porque la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ya inició con los operativos para inmovilizar productos.
De hecho, el pasado 8 de enero la Profeco inmovilizó 2,198 productos que no cumplían con las leyendas frontales y los octágonos de advertencia (primera fase de las disposiciones de la NOM-051 que entraron en vigor el 1 de octubre y que ahora está en revisión).
De acuerdo con información de la dependencia, se han realizado 288 visitas de control para atender denuncias por incumplimiento. De éstas, en 12 se hicieron observaciones y se inmovilizó el producto.
En un futuro, la Profecto, las cadenas de distribución de los productos y los propios consumidores se encargarán de vigilar el cumplimiento del nuevo etiquetado, a través de operativos y por medio de denuncias de la parte interesada, en la que pueden denunciar tanto el consumidor como otro productor.
“En el sistema de vigilancia habrá operativos más controlados. Esperamos que a partir del 1 de abril sea una revisión mucho más exigente y estricta”, afirma Itzel García, directora general de la consultora en desarrollo de etiquetado frontal Glin y Asesores Consulting en entrevista para Goula.lat.
Estos son los principales cambios (primera etapa, segunda fase) en el etiquetado de advertencia frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas incluidas en la NOM-051.
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1.¿Cómo se reportan los ingredientes en la etiqueta?
Se tienen que ordenar en forma de lista por orden decreciente de porciones. Los “azúcares añadidos” se declararán con esta denominación. Entre paréntesis se hará la designación específica de todos los azúcares libres añadidos que estén presentes en el producto. Es decir, si contiene fructosa, sacarosa u otros. También se tienen que declarar todos los ingredientes o aditivos que pueden causar hipersensibilidad, intolerancia o alergia.
2. Así va la declaración nutrimental
Este punto es obligatorio en la etiqueta de los productos preenvasados. Comprende la declaración nutrimental y la información nutrimental complementaria con el contenido de energía; cantidad de proteína; la cantidad de hidratos de carbono disponibles —con el monto correspondiente a azúcares y azúcares añadidos—; cantidad de fibra dietética; cantidad de sodio y de cualquier otro nutrimento del que se haga una declaración de propiedades.
3. Sellos y leyendas precautorias
Las leyendas precautorias y los sellos de advertencia deberán estar impresos (no añadidos) en las envolturas y empaques de los productos. La opción de las calcomanías en los empaques ya no será válida al entrar en vigor el 1 de abril. Los sellos deberán mostrarse en los octágonos negros para identificar aquellos productos con exceso de calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, en ese orden de izquierda a derecha y en mayúsculas. La ubicación será en la esquina superior derecha de la cara principal del producto. Los alimentos preenvasados con una superficie de exhibición menor a 60 centímetros cuadrados podrán colocar los sellos y leyendas en cualquier área del empaque, siempre y cuando sea la frontal. Para las leyendas, éstas se refieren al uso de edulcorantes con la frase: NO RECOMENDABLE EN NIÑOS. Cuando contenga cafeína adicionada en cualquier cantidad, deberá advertir su presencia y la frase: EVITAR EN NIÑOS. Se deben ubicar en la parte superior derecha de la cara principal del empaque. En caso de que cuente con sellos, deberán ir debajo de éstos.
4. Cómo reportar avales en el etiquetado
Adiós a las recomendaciones de organizaciones o asociaciones profesionales sin documentación. Sólo se podrán mostrar en los empaques estas leyendas si se cuenta con la documentación que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente la evaluación del producto. Esto también incluye el logo de alimentos orgánicos y el “Hecho en México”. En ambos casos se tendrán que tener las acreditaciones y permisos necesarios.
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5. Adiós a personajes, animaciones y dibujos en empaques
Los personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, así como elementos interactivos tales como juegos o descargas digitales que fomenten su compra, no estarán permitidos en aquellos alimentos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia.
6. Los empaques se publicitan con sellos y leyendas
El subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell informó el mes pasado que en breve presentará las reformas correspondientes al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y a la Ley General de Salud en Materia de Publicidad para que los sellos y leyendas que mandata la NOM-051 permanezcan en la publicidad de empaques así como en sus promociones de venta vía web.
7. ¿Qué pasa con los alimentos que requieren preparación?
Aquellos productos destinados a ser reconstituidos o que requieran una preparación, como la harina de hot cakes, polvos para licuados o batidos, entre otros, deberán mostrar en su etiquetado nutrimental la suma de los ingredientes que aparezcan en su receta. Por ejemplo, para los hot cakes, en su etiqueta deberá estar la tabla nutrimental con base al producto final, con los componentes añadidos.
8. Se integra la palabra “imitación” a los empaques
La correcta denominación del producto debe aparecer en el empaque con su nombre de uso común, la descripción de acuerdo con sus características básicas de composición y naturaleza del producto. En este punto, la norma especifica que los productos de imitación no pueden hacer uso de las palabras “tipo”, “estilo” o algún otro término similar en la denominación del producto o dentro de la etiqueta. En su lugar, el término debe ser “imitación”.
Alimentos y bebidas exentos de etiquetado
Es importante destacar que los productos que incluyan un solo ingrediente como hierbas, especias o mezcla de ellas; extractos de café, café enteros o molidos; infusiones de hierbas, té; vinagres; sucedáneos; agua para consumo humano y mineral natural, quedan exentos de este etiquetado nutrimental.