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¡Multas de más de 2 millones! Así vienen las sanciones del etiquetado

Si produces o comercializas alimentos o bebidas sujetos a la NOM-051, esto te interesa. Conoce los montos y las razones por las que te pueden clausurar o multar.

En menos de un mes, el 1 de abril entrante, entrarán en vigor los nuevos requerimientos para el etiquetado en alimentos y bebidas. Habrá sanciones para quienes los incumplan. En particular, para productores y comercializadores que no acaten las adecuaciones correspondientes en sus empaques.

En el artículo 151 de la Ley de Infraestructura de Calidad, publicada el 1 de julio de 2020, están las sanciones por omisiones e incumplimientos de la NOM-051. Tales infracciones económicas no están denominadas en pesos sino en Unidades de Medida y Actualización (UMA).

El valor unitario de la UMA a partir del 1 de febrero de este año es de 89.62 pesos, 2.74 pesos más que en 2020. Esto de acuerdo a lo dado a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Esta unidad se modifica de forma anual y es la referencia económica a pagar por obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales.

Entre las sanciones contenidas en la Ley de Infraestructura de Calidad están apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva, arresto administrativo hasta por 36 horas, suspensión, cancelación del documento donde conste los resultados de la Evaluación de la Conformidad, y la suspensión o prohibición de comercialización de bienes, productos y servicios, incluyendo la inmovilización de los mismos para impedir su comercialización.

“El monto de las multas puede oscilar entre 50 y 881 mil pesos, cuando se trate de información comercial en el etiquetado. Respecto a conductas que impliquen engaños al consumidor, éstas pueden ser entre 347 mil hasta un millón 303 mil pesos”, dijo César Cruz, gerente de Propiedad Intelectual y Derecho Regulatorio en Deloitte.

Por su parte, Cervando Rivera, asesor en la consultora de etiquetado Enutritek, comenta que son dos las autoridades encargadas para vigilar y multar los incumplimientos en la norma. En el ámbito comercial está la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). Para cuestiones relacionadas con la salud, tales como la seguridad de los ingredientes en el producto para el consumidor, está la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

De esta forma, las penalizaciones impuestas por ambas autoridades se pueden sumar. “En una clausura también tendrá cabida un apercibimiento, más una multa”, expone Rivera.

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sellos en etiquetado

Apoyo y guía de la iniciativa privada para sus agremiados

En 2020, cerraron hasta 300 mil “tienditas de la esquina” en México, a consecuencia de la crisis económica y sanitaria iniciada por la pandemia de COVID-19. Esto representa casi el 40% del total, según estimaciones de la Asociación Nacional de Pequeños Comerciantes (ANPEC). La baja de las cortinas respondió a la contracción de entre 30% y 50% de las ventas durante el año pasado. Ahora deben cumplir con la venta de productos con sellos y sin mascotas.

En ese contexto, es que para evitar sanciones por incumplimiento a la NOM-051, los organismos que agrupan a productores y comercializadores están dando asesorías a sus afiliados. “Tenemos constante comunicación con nuestros agremiados, a través de sesiones virtuales y redes sociales, para que estén informados y no tengan repercusiones económicas”, dice Eduardo Contreras, presidente de la Cámara de Comercio Servicios y Turismo en Pequeño de la Ciudad de México (Canacope).

Por su parte, Jaime Zabludovsky, presidente ejecutivo del Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo (ConMéxico), dijo en una conferencia en días pasados: “El nuevo etiquetado se da en el peor año en la industria de alimentos y bebidas, con inversiones extras que se tendrán que realizar para lograr este propósito. Ahora, además de las afectaciones derivadas de la pandemia en la economía de los consumidores que afectan las ventas de las compañías, éstas deberán destinar recursos para crear los nuevos empaques (con sellos, nueva tabla nutrimental y sin mascotas)”.

El consejo tiene entre sus asociados a empresas como Bimbo, Alpura o Coca-Cola Femsa que, por su tamaño, cuentan con órganos internos enfocados al análisis de las nuevas regulaciones en cuestiones de etiquetado y de reformulación de productos, así como un robusto brazo legal encargado de estudiar las modificaciones a las normas.

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etiquetado sellos Bimbo

5 principales sanciones aplicables por incumplir la NOM-051, a partir del 1 de abril

1. Por no tener aval de la Uva
De 20 mil 689 a 358 mil 480 pesos (De 30 a 4 mil UMAs)
Cuando no se le proporcione a la autoridad competente, en el tiempo señalado, la información requerida del producto, así como la omisión del documento que compruebe el cumplimiento de la NOM-051, otorgado por la Unidad Verificadora Acreditada (UVA). Esta sanción también será aplicable cuando no se permita el acceso, o se les niegue las facilidades necesarias a las personas autorizadas por las autoridades de realizar la verificación de los productos. El punto está más dirigido a los comercializadores de los productos como tiendas de autoservicios o de abarrotes que ya exigen a los productores los documentos y el nuevo empaque para ser vendido en tienda.

2. Por no incluir sellos de advertencia y dejar personajes
De 53 mil 772 a 806 mil 580 pesos (De 600 a 9 mil UMAs)
Cuando se modifique el producto sin avisar a la autoridad competente. Además de no realizar el acondicionamiento o cambios necesarios en los productos que se establecen en la NOM. Es decir, vender productos sin sellos de advertencia impresos o con dibujos infantiles en el empaque.

3. Por pretender engañar al consumidor
De 358 mil 480 a 1 millón 344 mil 300 pesos (De 4 mil a 15 mil UMAs)
Una de las sanciones económicas más altas de la Ley de Infraestructura de la Calidad es la referente a las omisiones que impliquen un engaño al consumidor o que puedan inducir a un error. Por ejemplo, el caso que se presentó el año pasado, de los productos vendidos como queso que no tenían la cantidad de proteína necesaria y lo sustituyeron por grasa vegetal. Además, ostentar contraseñas oficiales o algún otro distintivo sin la autorización correspondiente, y/o disponer de bienes o productos inmovilizados por la autoridad, también será sancionado.

4. Por importaciones prohibidas y evaluaciones alteradas
De 537 mil 720 a 2 millones 680 mil 600 pesos (De 6 mil a 30 mil UMAs)
Este apartado es aplicable cuando se comentan acciones u omisiones que impliquen grave riesgo a algunos de los objetivos dentro de la NOM, sumado a la importación de bienes prohibidos por la autoridad y cuando se utilicen resultados de la evaluación de conformidad falsos o alterados.

5. Por violar suspensiones y clausuras
De 3 mil 585 y 716 mil 960 pesos a 8 mil 66 y 537 mil 720 pesos (De 5 mil y 30 mil a 90 y 6 mil UMAs)
Para quien presente credenciales o un poder para autorizar, aprobar, acreditar y ejecutar acciones correspondientes a la autoridad sin contar con las mismas. También se aplicará para aquellos establecimientos o empresas que continúen operando aun cuando se haya ordenado su suspensión o clausura.

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