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Hoy inician las sanciones por incumpliento de segunda fase del etiquetado

Productores de alimentos y bebidas podrán ser apercibidos y sancionados con multas de más de un millón 300 mil pesos. Los importadores también pueden ser multados por más de 2 millones de pesos.

No hay fecha que no se cumpla, ni mascota que no esté en la mira de las autoridades, por lo menos, a partir de ahora en los empaques de alimentos y bebidas. Luego de que la Secretaría de Economía, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) acordaron, en marzo pasado, aplazar dos meses las sanciones por incumplimiento a la segunda fase de la NOM-051, hoy, 1 de junio iniciarán las sanciones para las marcas que no implementaron estas medidas.

Ya no se permitirá la venta de productos que tengan al menos un octágono de advertencia y ostenten en sus etiquetas personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas. La disposición también establece que los productores de alimentos y bebidas preenvasados no podrán hacer uso de estrategias interactivas (por ejemplo, juegos o descargas digitales) que inciten al público infantil a la compra de sus productos. Lo anterior se suma a los otros incisos de la NOM-051 que ya entraron en vigor en meses pasados, como la implementación de los mencionados octágonos negros.

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En caso de que las empresas no cumplan con la regulación, las penalizaciones contempladas son, entre otras, apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva, arresto administrativo hasta por 36 horas y la suspensión o prohibición de la comercialización de los productos.

Las penalizaciones no se limitarán a una sola, sino que pueden ser dos o más al mismo tiempo. En cuanto a las sanciones económicas, estos son los motivos y los montos más relevantes, de acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad:

Presencia de personajes y ausencia de sellos y leyendas precautorias. Los productores estarán expuestos a sanciones de 600 a 9 mil veces el equivalente en Unidades de Medida y Actualización (UMA). El valor vigente de la UMA es de $89.62 pesos, por lo que las multas ascenderían de los $53,772 a los $806,580.

No permitir actos de verificación (de 30 a 4 mil UMAs). Las multas por no brindar a las autoridades las facilidades necesarias para llevar a cabo actos de verificación y vigilancia es de $2,688 a $358,480.

Engaño al consumidor (de 4 mil a 15 mil UMAs). Cuando se incurra en acciones u omisiones que impliquen engaño al consumidor o constituyan una práctica que pueda inducir a error, las sanciones van de $358,480 a $1,344,300.

Importar productos que contravienen la NOM-051 (de 6 mil a 30 mil UMAs). Se trata de una de las multas más severas económicamente porque las consecuencias van de $537,720 a los $2,688,600.

Tanto Profeco como Cofepris son las autoridades encargadas de vigilar y verificar todo lo relacionado con la NOM-051 y podrán actuar de oficio o en seguimiento a denuncias que se presenten.

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sellos en etiquetado

¿Los comercializadores serán sancionados?

Sobre las posibles consecuencias para los encargados de la venta directa de estas mercancías, la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes sostiene que hoy es prácticamente imposible encontrar productos que no cumplan con la NOM-051 y si fuera el caso, las responsabilidades y multas recaerían sobre los productores de alimentos y bebidas preenvasados. 

Por su parte, Mariana Curiel, fundadora de la Asociación Mexicana de Etiquetado, Etiquetado Nutrimental, Capacitación y Emprendimiento(AMEENCE), considera que las cadenas de autoservicio, tiendas de conveniencia y hasta tiendas de barrio sí podrían ser multados con las mismas sanciones estipuladas para los productores, si venden productos que no cumplan con la NOM-051 porque ésta no discrimina entre productores, comercializadores o importadores.    

Al consultar a Profeco, Abraham Sánchez, jefe del Departamento de Verificación de Normas Oficiales Mexicanas de esta institución confirma a Goula que sí podrán iniciar procedimientos en contra de los comercializadores por posibles infracciones a la Ley; sin embargo, el monto de las sanciones no entra en su ámbito de competencia.

Al momento de esta publicación, Profeco no compartió las sanciones económicas que podrían recaer en los vendedores.

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