Desde hace dos años, las 43 mil empresas dedicadas a la producción de alimentos y bebidas en Colombia han tenido que enfrentar los constantes cambios a la ley que reglamenta los sellos de advertencia del etiquetado frontal. Los productores necesitan dominar esas modificaciones y saber cómo se integraron nuevas categorías, conocer los cambios de límites para ingredientes críticos y, sobre todo, cuáles son las fechas clave para evitar sanciones.
La nueva reglamentación, que es la Resolución 2493, establece los nuevos lineamientos que debe tener el etiquetado frontal de alimentos ultra procesados. En ese fallo, se ordenó modificar la forma circular a una octagonal, cambiar las palabras “Alto en” por “Exceso en”, el contenido de la tabla nutricional y limitar la declaración de propiedades nutricionales de los alimentos.
La Resolución 2493 modifica los límites en cantidad y en unidades, propone nuevas pautas para realizar los cálculos nutricionales y cambia la forma y dimensiones de los sellos según el área de la etiqueta.
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Cómo cambió la ley de etiquetado con la Resolución 2493
La Resolución 2493 agrega dos nuevos sellos de advertencia sobre los ingredientes críticos a los tres que ya existían (Azúcares, Sodio, Grasas saturadas). Ahora entran los de Grasas trans y Edulcorantes. Para este último sello se incluyó la palabra “Contiene”. Hay que recordar que la forma y tipo de los sellos es octagonal y que las palabras van en mayúscula, en color negro con fondo blanco y en letra tipo arial bold para que sean más notorios.
Los tamaños de los sellos varían según la dimensión del empaque, y van desde 1.7 x 1.7 cm hasta 4.8 x 4.8 cm. En caso de que el empaque sea superior a los 300 cm2, deberá cubrir el 5% del mismo.
Otro de los cambios fundamentales está en los límites para establecer que un producto
tiene exceso de alguno de los ingredientes críticos en 100 gramos para los sólidos y 100 mililitros para los líquidos. En la resolución se establecen los procesos y las recomendaciones para calcular los valores en cada categoría.
“Un punto importante de la modificación es que, según la nueva normativa, cualquier producto que presente uno o más sellos frontales de advertencia no podrá realizar declaraciones sobre sus propiedades nutricionales, sin excepción alguna”, indica Adriana Merchán, química farmacéutica y asesora de la firma consultora de abogados Posse Herrera Ruiz.
Asimismo, se establecen restricciones en la utilización de términos como “saludable” o “alimento completo”. Para presentar el producto, y especialmente para temas comerciales, no se pueden usar términos como “salud”, “salubre”, “saludablemente”, “salubridad”, “buena salud”, “estado sano”: nada que suponga o describa al alimento como “saludable”.
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¿Cuánto estima que costará a la industria de alimentos y bebidas?
La Cámara de la Industria de Alimentos de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia estima que para las empresas del sector, implementar estas resoluciones costará alrededor de 850 millones de dólares, pues se deben cambiar más de 20 mil stock keeping unit (SKU), que son los códigos únicos de referencia de un producto y que permite tener control sobre la producción.
A esto se suman los análisis de laboratorio para cambiar la formulación de los productos y establecer nuevos valores nutricionales que les permitan no poner los sellos de advertencia, pues podrían tener un impacto en el consumo.
Lo más complejo de la situación es que ya han tenido que iniciar este proceso de cambio dos veces. La primera vez fue hace dos años, cuando se emitió la Resolución 810 de 2021 y estableció las primeras reglas de juego con sellos circulares y otros valores de medición. Un año y medio después, tras un fallo del Tribunal de Cundinamarca, todo cambió y volvieron comenzar desde cero y con la guía de la Resolución 2492.
Las empresas han tenido que asumir costos para adaptar los empaques y etiquetado. También han debido hacer nuevas etiquetas y empaques, realizar análisis estratégicos de mercadeo y contratar asesorías legales especializadas.
“La nueva norma exige cambios cómo ajustar la operación y logística; adelantar trámites ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) para obtener autorizaciones de comercialización de productos”, explica Mónica Bonet, abogada de Posse Herrera. También advierte que los consumidores probablemente corran con estos costos al pagar los productos finales.
Uno de los sectores más afectados son las empresas importadoras de alimentos y bebidas y las multinacionales, que deberán ajustar una parte de su producción para cumplir con los requerimientos del mercado colombiano.
“Entre los productos que podrían resultar afectados están las bebidas azucaradas, alimentos procesados, refrescos, jugos en caja, bebidas energizantes, cereales para el desayuno, galletas, golosinas, chocolates y helados”, sostiene la química farmaceútica Adriana Merchán.
A pesar de este complejo panorama, los abogados de Posse Herrera Ruiz consideran que Colombia sigue siendo un país atractivo para la industrias de bebidas y alimentos, en la medida que ya hay un mercado consolidado.
“No considero que la medida impacte a tal grado que dejemos de ser un país atractivo para importar. En todo caso, este tipo de medidas, aunque buscan informar al consumidor —lo cual está bien—, ponen obstáculos a las empresas por los altos costos”, añade la abogada Bonet.
Alejandro Estrada, abogado de Práctica de Registros Sanitarios de Posse Herrera, sostiene que en la experiencia reciente y en los acercamientos que han tenido con diversas empresas y multinacionales del sector, ninguna ha anunciado que dejará de importar a Colombia.
“Lo que sí han expresado es lo difícil que ha sido implementar los cambios de la nueva normativa debido a que se han dado dos cambios en un tiempo cercano a un año”, puntualiza Estrada.
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Fechas claves a tener en cuenta
La Resolución 2492 de 2022 entró en vigencia el 14 de junio de 2023. Las empresas que no hayan realizado aún el trámite ante el Invima para recibir la autorización de agotamiento de existencias de etiquetas y uso de etiqueta complementaria tienen plazo de ajustar sus empaques hasta el 15 de diciembre de 2023. Es decir, en cinco meses.
Contrario sucede con las empresas que sí tramitaron el permiso y con autorización del Invima, pues tienen hasta el 14 de junio de 2024. A partir del 15 de junio de 2024, los productos que no cumplan con el rotulado nutricional y frontal de advertencia deben ser retirados del mercado o las empresas serán multadas por el Invima hasta con 10 mil millones de pesos* y el decomiso de productos, la suspensión o cancelación del registro comercial o el cierre definitivo de la empresa.