Los productores de alimentos y bebidas que deben cumplir con las nuevas disposiciones de la NOM-051, que entró en vigor el 1 de octubre, respiraron aliviados al conocer que podrán seguir comercializando sus productos elaborados antes de la entrada en vigor del nuevo etiquetado, sin temor a ser sancionados. Ello gracias a un amparo promovido por el Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo (ConMéxico) y la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin), que ataja el problema de logística y costos de raíz.
El resolutivo apela a la no retroactividad de la norma. Busca que tanto las comercializadoras de alimentos, cadenas de retail y la mismísima Dirección General de Normas (DGN), que es la encargada de verificar su cumplimiento, no impidan la venta ni sancionen a productos alimenticios producidos y empacados antes de la fecha de entrada en vigor de la norma. Entre las sanciones de venta de productos sin etiquetado están la inmovilización de producto, cierre de punto de ventas y la clausura de la planta.
No se trata de un tema menor, cuando se toma en cuenta que toda la producción y los empaques que no cuentan con los octágonos impresos podrían terminar, casi literalmente, en la basura, con costos enormes para la industria. Al respecto, platicamos con la directora general del ConMéxico, Lorena Cerdán, quien comparte la problemática detrás de la decisión de la autoridad, la realidad del desplazamiento de producto y la postura del organismo respecto de las disposiciones de la NOM-051.
En la implementación de la NOM-051, ¿se respetaba el principio de no retroactividad de la ley?
Esto se está volviendo muy polémico y no debería de serlo. El principio de no retroactividad de la ley es claro: si la entrada en vigor era el primero de octubre esto debía aplicar para lo elaborado o importado a partir de esa fecha. No hay razón lógica o precedente legal que haga pensar que el primero de octubre se refiere a la venta en anaquel. De por sí en esta ocasión se dio un tiempo de seis meses para etiquetar, algo que tampoco tiene precedentes ni en México ni en el mundo, no es lo habitual y menos en una industria del tamaño de la mexicana.
¿Cuál debería haber sido la metodología?
La mejor práctica internacional es dar de uno a dos años para la fecha de entrada en vigor, y además ofrecer un régimen de transición ordenado. De inicio, seis meses de anticipación para la entrada en vigor es bastante acotado y corto; ahora imagina que la norma se refiriera al primero de octubre en anaquel, eso significaría que no tendrías ni los seis meses para implementar los cambios en tus productos y empaques. Ni hablar de la rotación de inventarios.
¿Cómo se trabajó normalmente este tema en ocasiones anteriores?
Siempre fue claro que la entrada en vigor se refería a lo producido e importado a partir de cierta fecha y a partir de ésta se daba un régimen de transición de uno a dos años. Generalmente, como se hacía en México, era un año de transición donde podían coexistir los productos etiquetados y no etiquetados con la nueva normatividad, siempre y cuando se verificara la fecha de producción. En algunos casos se daban prórrogas a solicitud de las partes y por lo general las pedían los productores de cosas como las conservas, que tienen una vida útil de dos a cuatro años.
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¿Qué es lo que complica más el cumplimiento de la fecha de implementación?
En México hay muchísimos inventarios y canales de distribución (conveniencia, mayoreo, moderno, tradicional), por lo que no es tan sencillo ver dónde están los productos en los distintos canales de distribución y ventas. Imagínate, tenemos empresas que empacan un millón de un mismo producto a diario, a lo mejor es algo que (las autoridades) no dimensionan. Aunque se les dijo, se les explicó.
¿Puede extenderse más sobre este punto?
Cuando el proyecto de norma entró a consulta pública, no se nos consultó por los transitorios. El proceso de desarrollo de la norma no fue de diálogo muy constructivo, así que no se discutió mucho sobre las implicaciones que tiene, no solamente económicas y operativas, sino también para el mercado y los consumidores. No se discutieron ni los plazos de implementación ni el régimen de transición. Es un problema que no hayan pensado que eso debía ponerse a consideración de los productores. Estamos muy sorprendidos porque esto no debió haber pasado. Debería ser tan fácil como seguir las buenas prácticas de años anteriores y de otros países.
¿Qué hacían antes las autoridades?
Hacían verificación en plantas. Durante el primer año del régimen de transición iban monitoreando que se fueran desplazando los inventarios y que cada vez hubiera más etiquetado nuevo. Durante ese periodo, verificaban mucho la producción en planta y en aduana para ver que los nuevos productos efectivamente cumplieran la norma, independientemente de lo que tuvieras en bodega, porque sabías que tenías un año para desplazarlo, lo cual es un periodo bastante razonable. No había verificaciones arbitrarias y tenías un proceso de implementación que iba a un ritmo bastante decente.
Algunas cadenas de retail comenzaron a exigir el nuevo etiquetado incluso antes del 1 de octubre, ¿qué piensan al respecto?
¿Por qué empezaron desde antes de octubre? Porque la autoridad, la DGN, empezó a posicionar la idea de que el primero de octubre era en anaquel, aún cuando se publicó un acuerdo que traslada esto hasta el 30 noviembre, que igual es un plazo muy corto. Puedo llegar a entender que la cadena, al ser co-responsable de la aplicación de la norma se sienta presionada a hacer su parte. Sin embargo, esto se volvió muy peligroso porque podría haber desabasto y desperdicio de alimentos. Es una situación terrible.
¿Interpusieron un amparo para que no se sancione a las empresas que venden y produjeron productos elaborados antes del 1 de octubre?
La verdad nosotros no lo hemos difundido mucho, pero hace unos dos meses interpusimos con la Concamin un amparo para hacer valer el principio de no retroactividad de la ley y ganamos la suspensión definitiva, lo que significa que se debe respetar la no retroactividad hasta que se resuelva este amparo. Esta suspensión definitiva dice claramente que aplica solamente para lo elaborado y producido antes del primero de octubre. Lo que pasa es que la autoridad verificadora (la DGN y la Cofepris) no se siente muy cómoda con esta suspensión definitiva. Lo que debería ocurrir es que las entidades reguladoras y los regulados acatáramos esta suspensión.
Es extraño porque la misma Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) publicó en julio sobre este aspecto de la implementación de la NOM-051.
Se supone que la Conamer tiene cierta autonomía técnica, pero la realidad es que últimamente ha dejado mucho que desear: ha hecho dictámenes que son bastante permisivos con la autoridad y no ha hecho un trabajo transparente y profesional. Acuérdate que hace un par de meses su titular [César Hernández] presentó su renuncia porque no se estaba respetando la autonomía del organismo. Hoy la independencia de la Conamer está en duda, lo que diga hoy este organismo no me parece relevante ni muy poderoso y es lamentable porque supuestamente para eso se suponía que debía ser autónomo.
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¿A qué atribuyen esta actitud por parte de las entidades regulatorias?
Es chistoso que con frecuencia se piensa que el sector privado es renuente a las instituciones autónomas y no es cierto, cuando precisamente lo que nos garantiza que haya una competencia justa y un marco jurídico lo más correcto posible es que los organismos técnicos autónomos puedan emitir una opinión independiente. Cuando oímos al Secretario de Salud decir que hacen normas en las que no incide el sector privado (aunque nos preguntan y da igual porque de todos modos hacen lo que quieren) y que estén muy orgullosos de no contestar, yo digo es como si pensaran “vamos a hacer la norma de construcción de aviones sin consultar a Boeing o a Airbus”… ¿En serio? A nadie se le ocurriría hacer eso. Y esto no significa que la norma debe decir lo que ellos quieran. Por eso cuando alguien dice orgullosamente que no nos consultaron digo, primero, qué soberbia y, dos, dudo mucho del resultado. Sin preguntar a los productores, que saben cuáles son sus procesos y logística, te aseguro que algo no va a salir bien.
La industria de alimentos representa un alto porcentaje del PIB, ¿usaron este argumento para que se tomen en cuenta sus comentarios?
La industria alimentaria representa el 25% del PIB manufacturero, pero no, ninguno de estos argumentos han valido, ni el peso de la industria alimentaria, ni los empleos que genera, ni las unidades económicas que representa, ni el impacto que tiene en los pequeños productores. No olvidemos que el 95% de las unidades que producen alimentos y bebidas son MyPymes. Es una perspectiva equivocada no consultar con la industria porque esto no implica que estés comprometiendo el estado de derecho ni la independencia del Estado, sino que estás generando una conversación para ver lo que es técnica y logísticamente viable. No ha habido sensibilidad ni interés por entender cómo funciona esta cadena y creo que es un problema de origen, de una visión gubernamental que piensa que el sector privado se quiere pasar de listo, quiere sacar ventaja, puedo entender que hay un matiz ideológico que se filtra ahí.
¿Cómo están viendo la implementación en la actualidad?
Estamos muy preocupados porque esto genera un enorme problema logístico y de costos y de desgaste en la relación comercial. Imagínate tener que recurrir al Poder Judicial para que te haga valer un principio de no retroactividad de la ley, que es de lo más obvio. Lo que estamos haciendo es cumpliendo con la ley y eso no está a discusión. Las empresas están haciendo todos los esfuerzos posibles por cumplir. Sin embargo, hay un tema de abasto y de costos, pero como los costos no le importan [a la autoridad regulatoria], hablemos del abasto oportuno a la población y del no desperdicio de alimentos y materiales. Estimamos millones de toneladas de alimentos desperdiciados equivalentes a un año de donaciones al Banco de Alimentos.
¿Cuál sería una solución para que la entidad regulatoria respete el principio de no retroactividad y a la vez la industria cumpla?
¿Quieres cerciorarte que estoy produciendo con el nuevo etiquetado desde el primero de octubre? Haz verificaciones en planta por lo menos durante seis meses y luego ve haciendo verificaciones aleatorias combinadas: planta, centro de distribución, bodega, etc.
¿Cuáles son las sanciones que pueden recibir de no cumplir con el nuevo etiquetado?
Van desde inmovilización del producto, cierre del punto de ventas, hasta clausura de planta.
¿Qué sigue ahora para la industria y ConMéxico?
Lo que sigue es ver si hay posibilidad de resolver el tema del régimen de transición de corto plazo, y luego en el largo plazo, ver si se aprueban los amparos que interpusimos para que se analice el proceso de creación y el sustento técnico y de la norma, que es el fondo de la cuestión.