La situación más crítica de cambios y actualizaciones en las etiquetas de alimentos y bebidas ya pasó. Primero fue la llegada de sellos y leyendas de advertencia, luego la desaparición de personajes y más tarde la advertencia respecto de los productos imitación. Pero los cambios en las tablas nutrimentales están lejos de terminar.
Lo que viene en la NOM-051
Esto es lo que los productores de alimentos y bebidas deben tener presente sobre las próximas fases 2 y 3 de la NOM-051.
Fase 2
Del 1 octubre 2023 al 30 septiembre 2025
Los límites de azúcares, grasas trans, grasas saturadas, calorías y sodio añadidos serán más estrictos. La intención es promover que los productos tengan menos cantidad de nutrimentos críticos que pongan en riesgo la salud de quienes los consumen. Los cambios más significativos es que los productos con 8 kcal de azúcares libres o más en 100 ml de producto (en la fase 1 el parámetro es 10 kcal) y aquellos con 300 mg de sodio o más en 100 g de producto (durante la fase 1 es 350 mg) deberán ostentar sellos de advertencia. En caso de ser necesario, los productores deberán modificar su tabla nutrimental.
Fase 3
Inicia el 1 octubre 2025
Si la fase 1 y 2 consideraban únicamente los nutrimentos críticos añadidos, aquí la evaluación se tornará más estricta: se tomarán en consideración la totalidad de los nutrimentos en el producto, es decir, se sumará la cantidad de nutrimento que contenga de forma natural y lo añadido en su proceso de elaboración. Por las nuevas consideraciones también se prevé un cambio en algunas de las etiquetas.
Guía de implementación de la NOM-051
Lo que ya pasó
● 27 de marzo de 2020
Se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 que establece nuevas disposiciones para el etiquetado frontal y leyendas de productos y bebidas no alcohólicas. Se advierte que su aplicación será por fases. Es la oficialización de que los cambios serán una realidad y que la industria de alimentos y bebidas procesados tendrá sólo seis meses para implementar las primeras modificaciones en sus empaques. La fecha crucial para cumplir y no ser sancionado: 1 de octubre de 2020.
● 31 de julio de 2020
Se publica en el DOF un acuerdo interinstitucional entre Secretaría de Economía y Secretaría de Salud que otorga una prórroga de 60 días para no sancionar a quienes incumplan con las primeras indicaciones de la NOM-051. La intención es dar oportunidad a que concluya la rotación de productos (de viejo a nuevo etiquetado), pues se comprende que ésta es diversa y depende de tiempos de venta e incluso de circunstancias geográficas.
● 1 de octubre de 2020
Inicia fase 1
Entra en vigor el nuevo etiquetado frontal de advertencia en bebidas y alimentos preenvasados. México empieza a conocer los famosos octágonos negros: son cinco y advierten sobre el excesos en azúcar, sodio, calorías, grasas saturas y grasa trans añadidos) y dos leyendas de advertencia (“CONTIENE CAFEÍNA EVITAR EN NIÑOS” y “CONTIENE EDULCORANTES – NO RECOMENDABLE EN NIÑOS”) para aquellos productos que rebasen los límites establecidos en estos nutrimentos críticos para la salud.
● 1 de diciembre 2020
Termina el tiempo de gracia para que productos con el viejo y el nuevo etiquetado convivan en los anaqueles. Comienzan las sanciones para las empresas que no cumplan con la nueva normatividad.
● 31 de marzo de 2021
Se publica en el DOF un acuerdo para una nueva prórroga en las sanciones, esta vez para la desaparición de los personajes infantiles.
● 1 de abril de 2021
Sam El Tucán, Tigre Toño, Chester, los Chocolates M&M’s y hasta la Jarrita Kool Aid, entre muchos otros, deben desaparecer de las etiquetas de alimentos y bebidas y de su publicidad. Los productos preenvasados que tengan al menos un octágono de advertencia eliminan de sus etiquetas a personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas. La disposición también determina que no podrán hacer uso de estrategias interactivas, como juegos o descargas digitales, que inciten al público infantil a la compra de sus productos.
● 1 de junio de 2021
Empiezan a aplicarse las sanciones por no retirar los personajes, las cuales pueden alcanzar multas de hasta 9 mil veces el equivalente en Unidades de Medida y Actualización (más de 800 mil pesos).