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NOM de yogures es discriminatoria, poco competitiva e incompatible con T-MEC: Estados Unidos

Canilec coincide en que el proyecto propuesto por las secretarías de Economía y Agricultura, que regulará el mercado de yogures en México, es contrario a la innovación.

El mercado mexicano de yogures está por cambiar y el resultado final de elaboración de la nueva Norma Oficial Mexicana (NOM) marcará el rumbo. El último día hábil para la recepción de comentarios en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), el Consejo de Exportación de Lácteos de Estados Unidos (Usdec, por sus siglas en inglés) envió una carta sobre el proyecto de norma planeado por las secretarías de Economía y la de Agricultura y Desarrollo Rural, la NOM-181-SCFI/SAGARPA-2018, Yogurt-Denominación, especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas, información comercial y métodos de prueba.

A lo largo de 42 páginas, el Usdec expone razonamientos técnicos y jurídicos para señalar que las nuevas disposiciones difieren con lo establecido en acuerdos comerciales internacionales y de concretarse disminuirá la competitividad y la innovación en el mercado de yogures mexicano.

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Proyecto de NOM de yogures discriminatoria e incompatible con T-MEC

Entre sus argumentos resaltan las consecuencias que traería la prohibición de algunos ingredientes que ellos consideran productos propios de la leche. El proyecto de NOM establece que para la fabricación de los yogures se debe utilizar exclusivamente leche y no permite el uso de concentrados de proteínas de leche o caseinatos o concentrado de proteína de suero de leche, excepto para el yogurt griego.

Para el Usdec, la medida fue diseñada para afectar la importación de estos ingredientes. Por ello, lo califican de incompatible con los principios de no discriminación y de trato entre los países, que están contenidos en acuerdos comerciales internacionales de los que México es parte.

“Se observa la intención de afectar la relación de competencia que actualmente existe entre la leche fluida nacional (y el yogurt elaborado con ésta) y los productos obtenidos de la leche (y el yogurt elaborado con estos productos) todo lo cual, en nuestra opinión, solo tiene por objeto proteger al sector primario nacional de producción de leche”, explica el documento del Usdec.

México es el destino número uno de los lácteos estadounidenses, un mercado con un valor de 1,405 millones de dólares, de acuerdo con datos del mismo Usdec. Dentro de estos productos se encuentran los concentrados de proteína de leche y los concentrados de proteína de suero de leche, de los cuales la industria de alimentos mexicana depende en 95% de su importación.

El Usdec argumenta que la autoridad debe permitir el uso de estos aditivos para la fabricación de yogures pues son productos lácteos y no ingredientes ajenos a la naturaleza del yogurt.

Como industria, también vemos que no hay una razón técnica para prohibirlos. Hay muchas otras motivaciones de índole comercial, social y político. Estos concentrados de proteína son de leche, no los sacan de una mina”, comenta para Goula.lat René Fonseca, director general de la Cámara Nacional de Industriales de la Leche (Canilec).

En la carta enviada por el organismo estadounidense, se expone que México demanda alrededor de 17 mil millones de litros de leche al año, de los cuales nuestro país sólo produce 12.5 mil millones de litros. El déficit se cubre a través de la importación de estos ingredientes obtenidos de la leche, lo que los convierte en un producto esencial para el desarrollo de la industria nacional del yogurt.

“El futuro del sector lácteo está en mover los componentes de la leche. Este proyecto de NOM va en sentido contrario a la innovación. No podemos hacer yogurt como hace 20 años”, remata René Fonseca.

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NOM de yogures es discriminatoria con T-MEC: Estados Unidos

Alertan sobre la etiqueta “imitación yogurt”, que puede distorsionar el mercado

El PROY-NOM-181-SCFI/SAGARPA-2018 presenta cambios en la clasificación de los yogures: “natural”, “endulzado”, “saborizado” y “con fruta y otros alimentos”, “deslactosado”, “griego” e “imitación yogurt”, estas últimas tres categorías como su aportación.

El Usdec califica a las nuevas clasificaciones como arbitrarias e innecesarias, pero “imitación yogurt” es la que les causa más conflicto, pues temen que la obligación de utilizar esta leyenda en las etiquetas provoque distorsiones al mercado: “… Incluso podría propiciar la salida de competidores (consecuencia de perder demanda por el desprestigio creado hacia sus productos) y, por tanto, afectaciones en empleo, inversión y la generación de un mercado concentrado”.

El Consejo de Exportación de Lácteos estadounidense también considera que no existe la necesidad de establecer parámetros mínimos de frutas o vegetales que deben contener los yogures. El proyecto de NOM establece un contenido mayor a 5% de frutas o vegetales u otros alimentos (en forma de puré, pulpa, jugo o preparados) para esta categoría de producto.

El director general de (Canilec) coincide con Usdec: “Esto en ninguna parte del mundo lo piden. Hay yogures que, si les pones 2% de limón o vainilla, ya son incomibles. Si lo que quieren es transparencia, nuestra propuesta es que pongamos en la etiqueta el porcentaje de fruta que tienen los yogures y así las dos partes cubrimos el interés que tenemos”.

Desde la perspectiva de los vecinos del norte, las nuevas clasificaciones de yogurt no están basadas en normas internacionales, por lo que contravienen lo dispuesto en el artículo 11.4 de este tratado. A saber: “Las Partes reconocen el importante papel que las normas, guías y recomendaciones internacionales pueden desempeñar para apoyar una mayor alineación regulatoria y buenas prácticas regulatorias y en la reducción de obstáculos innecesarios al comercio”.

Y hay más alegatos relacionados con el T-MEC. Por ejemplo, que los cambios que supondría en el etiquetado la implementación del proyecto de NOM también irían en contra del artículo 11.5.8, el cual establece que los reglamentos técnicos relativos a etiquetas no deben crear obstáculos innecesarios al comercio.

Mientras el “PROY-NOM-181-SCFI/SAGARPA-2018, Yogurt-Denominación, especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas, información comercial y métodos de prueba” sigue su camino para convertirse en una disposición oficial, los diferentes actores del sector lácteo en general y de esta categoría de producto en particular esperan que sus comentarios sean analizados. Las secretarías de Economía y de Agricultura y Desarrollo Rural tienen la última palabra.

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