Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se adiciona el artículo 216 Bis a la Ley General de Salud que prohíbe el uso de grasas trans en los alimentos procesados. Entrará en vigor a los 180 días de su publicación en el DOF.
“Los aceites y grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas, no podrán contener en su presentación para venta al público aceites parcialmente hidrogenados, conocidos como grasas trans, que hayan sido añadidos durante su proceso de elaboración industrial”, se lee en la parte fundamental de la nueva disposición.
Los alimentos y bebidas no podrán exceder dos partes de ácidos grasos trans de producción industrial por cada cien partes del total de ácidos grasos.
En Goula hemos dado cuenta de los retos que esto implica para la industria de alimentos procesados y lo complejo que será sustituir este ingrediente crítico en las formulaciones de los productos.