La nueva Norma Oficial Mexicana para bebidas saborizadas hace una nueva clasificación de esas denominaciones comerciales, ahora se clasifican en jugos, agua de coco, néctares y bebidas no alcohólicas con vegetal o fruta u hortaliza y bebidas saborizadas no alcohólicas. La NOM-173-SE-2021 fue publicada hoy en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de hoy.
Destaca el hecho de que los néctares deberán contener un mínimo de 25% de jugo, puré y/o pulpa para poder denominarse como tales. En cuanto a las bebidas saborizadas, estas deberán informar al frente de su envase el porcentaje real de vegetal o fruta o agua de coco o coco u hortaliza que contienen. Los jugos no podrán contener espesantes, azúcares añadidos, colorantes, edulcorantes, saborizantes ni acidulantes.
La Secretaría de Economía fue la encargada de actualizar la norma y deberá ser acatada por todas las bebidas con esas características que se comercializan en el país. Las autoridades vieron necesario este cambio pues la regulación actual, la de la NOM-173-SCFI-2009, no contempla a las bebidas que han aparecido en el transcurso de los años y que compiten en el mismo mercado.
La NOM-173-SE-2021 Conoce todos los detalles aquí.