Si el giro de tu negocio es la agricultura, silvicultura, ganadería o la pesquería, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer facilidades administrativas que te pueden beneficiar como no presentar declaraciones mensuales ni provisionales y deducir hasta 10% ingresos por mano de obra de trabajadores eventuales.
Las personas físicas cuyos ingresos no rebasen el monto de 900 mil pesos podrán no presentar declaraciones mensuales ni anuales, pero para contar con ello deben emitir facturas electrónicas.
“A las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades del sector primario y que realicen operaciones con personas morales, no se les realizará la retención del 1.25% por los pagos que las referidas personas morales les hayan realizado, siempre que sus ingresos no rebasen el monto de los 900 mil pesos”, expuso el SAT en un comunicado.
Además, las personas físicas podrán facturar y declarar a través del adquiriente, para las personas morales será posible presentar semestralmente los pagos provisionales y mensuales de ISR e impuesto al valor agregado (IVA).
Entre los gastos que se pueden deducir están el pago de mano de obra eventual como los jornaleros, el alimento para ganado y gastos menores de hasta el 10% del total de los ingresos, sin exceder los 800 mil pesos. Los gastos menores no podrán exceder los 5 mil pesos.
“No están obligados a presentar las declaraciones provisionales y anual de ISR, así como las correspondientes del IVA, tratándose de personas morales de derecho agrario cuando sus ingresos no excedan anualmente de 702 mil 21 pesos para 2022 por cada uno de sus integrantes”, expuso el SAT.
Las sociedades de productores o asociaciones y de personas morales podrá reducir un 30% del ISR cuando estén integradas únicamente por personas físicas, cuyo ingreso anual por cada socio no sea mayor a 14 millones 847 mil 756 pesos para 2022, sin que en el conjunto de los integrantes excedan 148 millones 477 mil 568 pesos para este año. Con ello quedarán exentas de presentar el aviso relacionado con la información fiscal de socios, accionistas o asociados, tanto su RFC, como los nombres de los mismos a menos que la autoridad fiscal los solicite.
Quienes se dediquen al sector primario también pueden deducir gastos por combustible siempre y cuando no excedan del 15% del total de pagos hechos por consumo de combustible.
El SAT puntualiza que recibir apoyos gubernamentales federales, estatales, municipales o de cualquier otra índole no se contabilizan como ingresos para el monto máximo permitido de 3 millones 500 mil pesos, ni para quedar exento del pago del ISR cuando los ingresos derivados de actividades primarias no excedan los 900 mil pesos anuales.