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NOM-051: Ahí vienen los cambios que impactarán toda la publicidad de alimentos y bebidas

En los próximos días se revelarán los nuevos trámites y costos para alimentos y bebidas con sellos. Acá te contamos qué esperar y cómo cambiará la manera de promocionarse hasta en internet.

Año nuevo, reformas nuevas. El sector de alimentos y bebidas ya está atento a las disposiciones del gobierno federal que entrarán en vigor el 8 de marzo entrante y que impactarán a todos los productos regulados por la NOM-051.

El pasado 8 de septiembre se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto que reforma el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. Con ello, se pretende establecer que la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas sea objeto de permiso de la Secretaría de Salud y ampliar sus alcances regulatorios incluso en internet.

Esas nuevas disposiciones entrarán en vigor a los 180 días naturales posteriores a la publicación del decreto, el 8 de marzo entrante para ser exactos. Pero antes, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) tiene 90 días para trabajar las adecuaciones correspondientes, así como las nuevas condiciones para otorgar los permisos. Sin embargo, este plazo —expresado en un artículo transitorio— ha generado confusiones por su redacción.

“Hubo falta de claridad en el artículo transitorio que establece el plazo para que la Cofepris emita los lineamientos. No se dice si son 90 días naturales o hábiles”, comenta Luis López Linaldi, socio fundador de la firma de abogados Solórzano Linaldi.

Si se hace el conteo en días naturales, el plazo era el 8 de diciembre. “Los lineamientos no se publicaron y tenemos conocimiento de que la autoridad aún trabaja en ello”, agrega López Linaldi.

La nueva fecha tentativa es el 18 de enero, si es que la autoridad se apega al plazo señalado. Lo que sí es un hecho: el 8 de marzo las empresas del sector alimentos y bebidas tendrán que haberse adaptado a lo que sea que emita Cofepris. Es decir, tendrán menos de dos meses para hacerlo.

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¿Publicidad de alimentos y bebidas prohibida en el metaverso?

El multicitado decreto no sólo establece reformas al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, también al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

En el caso de este último, se agrega el artículo 25 bis que establece: “El etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados (…) deberán incluir el sistema de etiquetado frontal conforme lo establezca la norma correspondiente y no deberán usar algún otro”. El propósito es hacer oficial en las distintas reglamentaciones el nuevo etiquetado frontal.

En las reformas al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicio también se confirma, en artículo 25 Bis 1, una de las disposiciones que ya conocemos muy bien: los alimentos y bebidas con sellos de advertencia “no deben contener personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visuales, espaciales o descargas digitales, dirigidos a niñas y/o a niños que inciten, promuevan o fomenten su consumo, compra o elección”.

En cuanto al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, aquí sí se plantea un cambio importante relacionado con la NOM-051: la reforma al artículo 22 bis establece que la publicidad de los alimentos y bebidas no alcohólicas será objeto de permiso por parte de la Secretaría de Salud cuando la etiqueta de los productos incluya el sistema de etiquetado frontal.

Si bien en dicho reglamento ya se contemplaba la emisión de permisos para la publicidad en televisión (abierta y restringida) y en salas de cine, con estas reformas ahora se incluye también su vigilancia en internet y demás plataformas digitales.

El abogado Luis López Linaldi señala que en la actualidad los medios digitales son los que se llevan el mayor volumen de inversión en materia de publicidad por parte de las empresas, por lo que se espera que el camino a su regulación no sea sencillo.

“El reglamento no define lo que para la autoridad es una plataforma digital. ¿Qué vamos a entender por una celebridad? ¿Entra ahí el metaverso? Hay que esperar si en los lineamientos de Cofepris lo precisan”, señala López Linaldi.

El gran reto será, entonces, adaptarse a las definiciones de los términos que generan cierta ambigüedad. Ello marcará la pauta para que las empresas y sus equipos de mercadotecnia sepan a qué ceñirse al crear sus campañas publicitarias. También están en duda los pagos de derechos por transmitir publicidad, algo que también se espera defina la Cofepris en los nuevos lineamientos.

Mucho está “en veremos”. Habrá que esperar a que el órgano regulador publique los requisitos y procedimientos de publicidad que deberán cumplir los alimentos y bebidas no alcohólicas para publicitarse en televisión, salas de cine, internet y demás plataformas digitales, así como las condiciones para el otorgamiento del permiso de publicidad de aquellos productos que ostenten el sistema de etiquetado frontal establecido en la NOM-051.

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Qué se puede anticipar de los cambios regulatorios a la NOM-051

El trámite de solicitud de permiso de publicidad tomará tiempo y es probable que los recursos con los que cuenta la autoridad retrasen el proceso. El socio fundador de la firma de abogados Solórzano Linaldi recomienda a las empresas anticiparse para hacer menos sinuoso el camino.

“Es momento de que las empresas hagan un ‘double check’ de que están cumpliendo con la NOM-051 porque van a tener que presentar sus etiquetas a la autoridad cuando soliciten su permiso de publicidad”, advierte. Cualquier cabo suelto será motivo para aplazar los permisos.

En teoría, las autoridades contarán con 20 días hábiles para resolver la solicitud de permiso. En caso de que no suceda así, nos explica Luis López Linaldi, es probable que las empresas puedan echar mano de la afirmativa ficta, una figura jurídica que se utiliza para brindar un sentido afirmativo a una solicitud cuando la autoridad no emita una resolución dentro de un plazo estipulado.

“Para la industria de alimentos y bebidas la afirmativa ficta es una posibilidad latente, considerando la avalancha de solicitudes de permiso que se van a dar en los próximos meses. En los lineamientos que dará a conocer Cofepris sabremos si la autoridad está considerando este recurso”, concluye el abogado López Linaldi. Lo dicho: casi todo “está en veremos”.

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