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Publica Diario Oficial reglas para reconocimiento de avales en NOM-051

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Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo con los lineamientos para el registro y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, sujetos a la NOM-051. Entra en vigor mañana, un día después de su publicación.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) será la instancia que expedirá y regulará los registros de organizaciones o asociaciones profesionales que quieran dar recomendaciones en calidad de avales.

Para que una organización emita opciones sobre un alimento o bebida deberá primero registrarse ante la Profeco, los registros tendrán una vigencia de un año y se deben renovar 30 días antes de su vencimiento. El trámite está a cargo de la Dirección General de Verificación y Defensa de la Confianza de esa instancia.

Entre la documentación que se debe presentar destacan copia certificada ante notario público del acta constitutiva de la asociación que debe acreditar una antigüedad no menor a cinco años, su Cédula de Identificación Fiscal y por lo menos tres estudios, certificaciones, reconocimientos y autorizaciones que acrediten el prestigio profesional y calidad académica de la organización u asociación.

A ello se agregan los datos de identificación y presentación del tipo de producto preenvasado al que avalarán como nombre, marca comercial, contenido neto con masa drenada, país de origen y fecha de caducidad.

Una vez presentada la documentación, la procuraduría deberá resolver en un plazo máximo de 20 días hábiles, computados a partir de la fecha de presentación de la documentación. Si el plazo concluye sin que se hubiere emitido resolución, se entenderá que se negó el registro.

La organización o asociación profesional solicitante podrá interponer recurso de revisión ante el superior jerárquico, quien deberá resolver en un plazo máximo de 30 días.

Aquí puedes consultar el acuerdo.

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