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Los 5 pendientes en la implementación del etiquetado en Colombia

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Etiquetado Llevó A Reformular 56% De Alimentos Y Bebidas Procesadas

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Etiquetado Llevó A Reformular 56% De Alimentos Y Bebidas Procesadas




El próximo 16 de diciembre debería entrar en vigor la Ley 2120, que promueve el etiquetado de alimentos en Colombia, pero todo parece indicar que no será así porque aún hay varios pendientes que no solucionó la administración de Iván Duque, el presidente saliente que dejará el cargo el próximo 20 de julio. 

La finalidad de esta nueva legislación es advertir a los consumidores del riesgo que representan algunos alimentos procesados que inciden en enfermedades crónicas como las cardiovasculares, diabetes, obesidad, entre otras. 

Los pendientes del etiquetado de alimentos en Colombia

  1. No se ha expedido la norma
  2. El 2 de junio se designó a la Universidad de Antioquia para encabezar los estudios respecto del etiquetado. Se encargó un análisis sobre la forma geométrica, símbolos y palabras que deberá llevar el nuevo etiquetado de advertencia. Mismo que se entregará, a más tardar, el 17 de julio. Este es el gran pendiente del gobierno de Iván Duque desde que se promulgó esa ley el 30 de junio de 2021.
  3. El gobierno encabezado por Duque intentó imponer mediante una resolución el uso de las formas circulares. Esto generó rechazo desde las organizaciones civiles que argumentaron que existe un estudio de la Universidad Nacional de Colombia, la Universidad de Carolina del Norte y la Pontificia Universidad Javeriana que determinó que los sellos octogonales generan mayor alerta de peligro y disuasión.
  4. Otro de los pendientes que deja el gobierno de Duque (presidente saliente) es que tampoco legisla ni reglamenta la publicidad de comestibles ultra procesados y de alto contenido calórico que estuviera dirigida y expuesta a menores de edad.
  5. También quedó sin desarrollar la prohibición de venta de este tipo de alimentos altos en sodio, azúcar o grasas saturadas en las escuelas y colegios del país. Es decir, que estos productos no puedan comercializarse al interior de instituciones educativas de menores de edad.

 

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