La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que a partir del 1 de enero todos los establecimientos que se dediquen al expendio de comidas y bebidas deberán cobrar de nuevo el 8% del Impuesto Nacional al Consumo (Impoconsumo), que se reactivó en enero de este año en bares y restaurantes.
En caso de incumplimiento habrá condenadas de entre 48 y 108 meses de prisión por evasión de impuestos y multas de hasta 38 mil 760 millones de pesos*.
El cobro del Impoconsumo vuelve tras el fin del beneficio que otorgó en 2021, la Ley de Inversión Social, que buscaba ayudar y facilitar la reactivación económica del sector de alimentos y bebidas, mediante la exoneración de la responsabilidad de pagar dicho impuesto.
Si eres dueño de un negocio con esas características y estás inscrito al Régimen Simple de Tributación (RST), deberás hacer esto para evitar sanciones:
- Actualizar tu Registro Único Tributario (RUT) para evitar sanciones.
- Los establecimientos deberán reemplazar la responsabilidad 50 o 57 (según su naturaleza jurídica) del RUT que dice “No responsable del Impuesto Nacional al Consumo”, por la responsabilidad 33 que señala “’Responsable del Impuesto Nacional al Consumo”.
- Para personas naturales la actualización se debe hacer ingresando como usuario registrado al Portal Transaccional de la Dian, en el servicio electrónico del RUT y mediante autogestión.
- Para las personas jurídicas se debe hacer el proceso por medio de cita virtual o presencial que se debe pedir a través de la página web de la Dian en la opción “Asignación de citas”.
*Todas las cantidades en pesos en este texto se refieren a pesos colombianos.