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Evita multas por no cobrar el Impoconsumo, aquí te decimos cómo hacerlo

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Evita Multas Por No Cobrar El Impoconsumo, Aquí Te Decimos Cómo Hacerlo

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Evita Multas Por No Cobrar El Impoconsumo, Aquí Te Decimos Cómo Hacerlo




La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que a partir del 1 de enero todos los establecimientos que se dediquen al expendio de comidas y bebidas deberán cobrar de nuevo el 8% del Impuesto Nacional al Consumo (Impoconsumo), que se reactivó en enero de este año en bares y restaurantes.

En caso de incumplimiento habrá condenadas de entre 48 y 108 meses de prisión por evasión de impuestos y multas de hasta 38 mil 760 millones de pesos*.  

El cobro del Impoconsumo vuelve tras el fin del beneficio que otorgó en 2021, la Ley de Inversión Social, que buscaba ayudar y facilitar la reactivación económica del sector de alimentos y bebidas, mediante la exoneración de la responsabilidad de pagar dicho impuesto.

Si eres dueño de un negocio con esas características y estás inscrito al Régimen Simple de Tributación (RST), deberás hacer esto para evitar sanciones:

  1. Actualizar tu Registro Único Tributario (RUT) para evitar sanciones.
  2. Los establecimientos deberán reemplazar la responsabilidad 50 o 57 (según su naturaleza jurídica) del RUT que dice “No responsable del Impuesto Nacional al Consumo”, por la responsabilidad 33 que señala “’Responsable del Impuesto Nacional al Consumo”.
  3. Para personas naturales la actualización se debe hacer ingresando como usuario registrado al Portal Transaccional de la Dian, en el servicio electrónico del RUT y mediante autogestión.
  4. Para las personas jurídicas se debe hacer el proceso por medio de cita virtual o presencial que se debe pedir a través de la página web de la Dian en la opción “Asignación de citas”.

*Todas las cantidades en pesos en este texto se refieren a pesos colombianos.

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